De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y por terminado el procedimiento y ordenándose el archivo del expediente, así mismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.