En este estado, visto el acuerdo transaccional y visto de que la mediación ha sido positiva, este tribunal una vez verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEFINITVO DEL EXPEDIENTE. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, que estas reciben conforme al número de folios.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Ana. M. Pérez. V.
Los Presentes