Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF=9.755,24cts) que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TODO AROMAS, C.A., antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadana JACKELINE MAILYS DÍAZ VILLEGA, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal "b" del artículo 108 de .....