En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , absteniéndose el tribunal de archivar el expediente hasta tanto no conste actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al in inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.....