Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=69.718,84CTS), menos la cantidad de CATORCE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS que recibió la accionante como adelanto de prestaciones sociales, arrogan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BsF=55.641,06CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ZULIA antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadana LISBETH COROMOTO VARGAS, igualmente identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimien.....