en consecuencia de la incomparecencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, ordenándose en este acto se notifique al Ciudadano Procurador de la Republica de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo