este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación de voluntad de manera libre y sin coacción del Ciudadano antes mencionado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitado, por lo que se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía al presente procedimiento. Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López.
La Secretaría.
Aboga. María Henríquez
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