Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Nairette Marquez.
Los Presentes.