Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano SANTOS JAIME CARVAJAL, en contra de CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A., (todos suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 5.364.224,27), ahora bien, dando cumplimiento a la Resolución No. 07-11-01 del Banco Central de Venezuela, cuyas normas a mayor abundamiento se reproducen a continuación:
Artículo 1°.- Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasió.....