DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, formulada por la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A, en conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del me.....