Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, incoada por la ciudadana reclamante MASSIEL COROMOTO VILLALOBOS FUENMAYOR, contra el SERVICIO AUTONOMO DEL PUERTO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio jurisprudencial antes asentado, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
Se ordena expedir copia certificada por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Pro.....