En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representada y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAMIREZ RAGA, y la sociedad mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA, C,A DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENAR SU ARCHIVO DEFINITIVO. Se proveen dos (2) copias certificadas de la presente acta así como de la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERAD.....