En consecuencia, y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desestima la intervención forzosa del tercero solicitada por la parte demandada y, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado. Así se decide.
Se deja constancia que la audiencia preliminar, se llevará a efecto a las 9:30 minutos de la mañana, del DÉCIMO DÍA HÁBIL, siguiente a la presente fecha, una vez transcurrido cinco días continuos de término de distancia otorgado por el tribunal, sin necesidad de notificación, por encontrarse las partes a derecho.
El Juez
La Secretaria
Abg. Marlene Rojas de Siú Abg. Joselyn Urdaneta