DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE la transacción celebrada entre el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ROMERO REYES, y la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL LA CUSPIDE C.A , respecto a los hechos litigiosos comprendidos en el procedimiento por cobro de acreencias laborales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.