En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante, se encuentra debidamente representado por su abogado con amplias facultades y ha manifestado la aceptación voluntaria y libre de constreñimiento de su representado al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir, según se evidencia del instrumento que se encuentra agregado a las actas, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JAVIER JOSE LARREAL CHAPARRO y la sociedad mercantil ELITE DISTRIBUCIONES C.A y del ciudadano OMAR BARRIOS, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de las pruebas consi.....