Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y del acuerdo consignado por las partes, se le da por terminado al presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo, asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-