Con fundamento en los motivos, y razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Diferencia en Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuso DAVID RICARDO GALEA BOSCÁN, en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 19.872,79); a esta cantidad, se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) El cá.....