En consecuencia ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitamos del despacho se sirva a homologar el presente convenio transaccional otorgándole carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento y de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, ya que con esta transacción queda extinguido cualquier juicio pendiente o futuro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Se ordena el archivo definitivo del expediente