En consecuencia, este Tribunal debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte actora no subsanó debidamente la omisión antes indicada, razón por lo cual la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE y así se resuelve. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Marlene Rojas de Siu
Abog. Yasmely Borrego
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego