Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
El Juez
El Secretario
Abog. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes