REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO VP01-L-2008-001522
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano VICTOR MONTESINO, titular de la cédula de identidad No. 12.621.636, debidamente asistido por la abogada PATRICIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.284, por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.387, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE COAL SEA DE VENEZUELA, C.A, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. F. 2.736,21); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecido.....