En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el(la) ciudadano(a) FABIOLA PATRICIA NAVARRO y la sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA RAVEN ROMERO C.A, (COMRAVROCA) INVERSIONES RAVEN ROMERO ,C.A(INRAVROCA) HOGART DE VENEZUELA, C.A, y el ciudadano ELIO TULIO RAVEN RONDON, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Marlene Rojas de Siu
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