HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por los ciudadanos NELSIDO GUILLEN y DOUGLAS URDANETA y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS MARACAIBO, C.A (DISINCA), conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se proveen dos copias certificadas solicitadas del presente auto de homologación y de la transacción, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
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