DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha diecinueve (19) de julio de 2017,en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JORGE ENRIQUE NAVEDA, por la cantidad total de 391 mil 231 bolívares con 87 céntimos, por parte de la sociedad mercantil, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.