En consecuencia, en virtud del razonamiento e interpretación de las normas antes expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre la SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICCIÓN, consecuencialmente son improcedentes el pedimento de suspensión de la causa y remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual ha sido solicitado por el Abogado Luis Esparza Sega obrando en representación de UNIDAD EDUCATIVA FERNANDO BRIGIDO CRIOLLA RÍOS, S.R.L. (THE CAROUSEL SHOOL S.R.L.) parte demandada en esta incidencia.
En estricta aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se decreta la continuación del procedimiento, la audiencia preliminar se llevará a efecto el décimo (10º) día háb.....