DISPOSITIVO:
En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN e INADMISIBLE LA DEMANDA, de Calificación de Despido, incoada por los ciudadanos CYNTHIA BRAVO, JESSER CAROLINA BELLO y EVER GARCÍA SAYAGO, ya identificados contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-.
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abog. Ana Mireya Perez..
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abog. Ana Mireya Perez.