DISPOSITIVO
En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada el 14 de enero de 2011, en la presente causa por reclamo de Diferencia en Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JOSE ALEXANDER CARRIZO en contra de VENEZOLANA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A.,.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se practique la Notificación a la parte demandada, corrigiendo las carencias anotadas supra, esto es, se insta a la parte demandante a indicar la cedula de identidad de la persona en quien se solicitó se practicara la notificación en su carácter de propietario, o de alguna otra persona de las que la ley indica como capaces para s.....