transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así mismo se provee copia certificada solicitada por las partes de: la transacción presentada y del presente auto, de la demanda, del auto de admisión, de las transacciones presentadas en fecha 18 del presente mes y año así como del respectivo auto de homologación. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue