este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO YA QUE CONSTA EL PAGO DE LO CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que se procede en este acto a la devolución de las pruebas consignadas con sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GABRIELA PARRA ABREU
ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
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