Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos de que se le entregue la cantidad de dinero mas los interese que se hayan generado consignada por el oferente, a nombre del ciudadano ALEXIS BALLESTERO.