En fuerza de los razonamientos que anteceden, es evidente que el presente recurso fue interpuesto o presentado fuera del lapso previsto en la ley, en virtud de lo cual operó la caducidad de la acción, circunstancia ésta de orden público; y además en seguimiento estricto de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, conforme a su expresado carácter vinculante, imponen a este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CADUCIDAD de este Recurso de Invalidación, y por tanto es INADMISIBLE la presente causa, incoada por la sociedad mercantil ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO, C.A., (ASPROMERCA) contra la decisión que este Tribunal pronunció en el caso VP01-L-2008-000123, todo lo cual está perfectamente identificado supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en cost.....