En consecuencia, resulta evidente, que quien tiene la COMPETENCIA para conocer y tramitar el presente caso, es este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de los presupuestos de competencia analizados, y dado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su ADMISIBILIDAD.
Así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR LA ABOGADA SAMANTA FREAY VIELMA, apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO.
SEGUNDO. SE DECLARA COMPETENTE POR LA M.....