DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha siete (7) de abril de 2017, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano ANTONIO MARIA GALUE de 702 mil 183 bolívares con 93/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el art.....