DISPOSITIVO
En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha nueve de junio de dos mil once (09/06/2011), así como de la decisión que declaró la incomparecencia de la parte demandada, en la presente causa por reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana SOBEIDA GONZÁLEZ DE BARRIOS en contra de la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se le conceda el término de distancia de ocho (8) días, a contarse desde el día siguiente a la fecha de este decisión, y una vez transcurrido ficho lapso, al décimo día hábil siguiente se celebrará la Aud.....