En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ITURBE JOSE CASTELLANO ESCALONA y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSPRTE C,.A (COSETRACA), DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se provee la copia certificada de la presente acta así como de la transacción solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
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