En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de enero de 2009, así como de la decisión que declaró la incomparecencia de la parte demandada, en la presente causa por reclamo de Diferencia en Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana ANA ELENA PUERTA PINEDA en contra de OBRAS Y SERVICIOS DEL SUR, C.A.(DELSURCA)
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se practique la Notificación a la demandada.
No hay pronunciamiento en cuanto a costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Años 149° y 198°.
LA JUEZ
ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ
LA SECRETARIA
ABG. YA.....