REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001688
Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana JULIA COLINA1, titular de la cédula de identidad No. 18.047.274, asistida por el abogado JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.801 por una parte, y por la otra la abogada GLACIRA FRANCO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.433, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA (OSM,C.A); donde se cancela al trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 3.500,00),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuale.....