En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha once (11) de julio de 2018, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JOSE NAPOLEON DIAZ, por la cantidad total de 4 millones 845 mil 066 bolívares con 51 /100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 d.....