DISPOSITIVO
En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada el 07 de enero de 2011, en la presente causa por reclamo de Diferencia en Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana GLEIDY FERREBU en contra de CANDELARIA BAYONA, a quien identificó como portadora de la cédula de identidad No. V- 11.302.288.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se realice la Audiencia Preliminar, que habrá de celebrarse al décimo día hábil siguiente, contados desde el 12 de enero de 2011 a las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 a.m).
No hay pronunciamiento en cuanto a costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQ.....