En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ENGELBERTH RAMIREZ y la sociedad mercantil SEGURIDAD EYES WATCHES COMPAÑIA ANONIMA, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
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