Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.