1.-SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente causa.
2.-DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para la sustanciación de la presente causa.
3.- SE ORDENA REMÍTIR la presente causa al Tribunal competente a los fines de que se avoque a su conocimiento. Líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de enero de 2012.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
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