Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminada la controversia y en aras de la conciliación, el apoderado de la codemandada ofreció pagar al codemandante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.000,00), que serán cancelados en fecha 03 de diciembre de 2010, por ante el tribunal.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instru.....