Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano GERARDO BASTIDAS, en contra de la sociedad mercantil PRIME TECNOLOGÍA Y SISTEMA, C.A. y el ciudadano LUCAS JOSÉ CHACÍN DUQUE (suficientemente identificados en las actas procesales).SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 868.961,50) ; a esta cantidad, se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo. TERCERO: Se condena en costas por habe.....