Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desestima la intervención forzosa del tercero solicitada por la parte demandada y, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado. Así se decide.
Se ordena la continuación de la causa, haciéndole saber a las partes que la audiencia preliminar habrá de celebrarse al décimo día hábil siguiente a la certificación de la notificación sin necesidad de notificar nuevamente, por cuanto las partes se encuentran a derecho.
El Juez
La Secretaria
Abg. Marlene Rojas de Siu
Abg. Ana M. Pérez