Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Raul Sarmiento
Los Presentes.