Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil PETRO MATERIALES DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano CARLOS EMILIO BRICEÑO BATISTA, ABSTENIENDOSE DE DAR POR TERMINADO EL PROCESO HASTA TANTO NO CONSTEN EN ACTAS EL PAGO DEFINITIVO DE LO ACORDADO, en virtud del acuerdo transaccional celebrado otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.