este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, formulada por los abogados ALFREDO CASTEJON, ARLET CASTEJON, AIRA CASTEJON Y RENE MENDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA C.A, parte demandada en la presente causa seguida en su contra por el ciudadano ROBERTO CARLO MONTERO PEREZ, por cobro de Prestaciones Sociales, en conformidad con lo previsto en los artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justi.....