En consecuencia, esta Juzgadora debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte actora no subsanó debidamente la omisión antes indicada, razón por lo cual este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano DALMIRO DELGADO, en contra de la sociedad mercantil NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN, C.A. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Marlene Rojas de Siu
Abg. Joselyn Urdaneta.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Joselyn Urdaneta.