De los anteriores razonamientos se concluye en lo siguiente: Aún presumiendo que la solicitud quiso expresar que existe peligro en el retardo o riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio, no existen elementos que permitan a este Tribunal llegar a la conclusión de la existencia del periculum in mora, condición sine qua non para su procedencia, como tampoco que la medida solicitada sea pertinente, o adecuada pues es de imposible limitación; además que su decreto tampoco cumpliría con su objetivo esencial. Así se declara.
Como conclusión, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado D.....