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Decisiones del dia 07/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VH01-X-2008-000013 N° Sentencia : 100 Fecha: 07/02/2008
Procedimiento:
Accidente De Trabajo
Partes:
SAID IBRAHIM EL YORDE DEEN Y MIRNA EREM DE EL YORDE VS. CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY
Resumen:
De los anteriores razonamientos se concluye en lo siguiente: Aún presumiendo que la solicitud quiso expresar que existe peligro en el retardo o riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio, no existen elementos que permitan a este Tribunal llegar a la conclusión de la existencia del periculum in mora, condición sine qua non para su procedencia, como tampoco que la medida solicitada sea pertinente, o adecuada pues es de imposible limitación; además que su decreto tampoco cumpliría con su objetivo esencial. Así se declara. Como conclusión, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Juez/Ponente:
Marlene Rojas de Siu
Organo:
Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VH01-X-2008-000013 N° Sentencia : 02-2008 Fecha: 07/02/2008
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
SAID IBRAHIM EL YORDE DEEN Y MIRNA EREM DE EL YORDE VS. CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY
Resumen:
De los anteriores razonamientos se concluye en lo siguiente: Aún presumiendo que la solicitud quiso expresar que existe peligro en el retardo o riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio, no existen elementos que permitan a este Tribunal llegar a la conclusión de la existencia del periculum in mora, condición sine qua non para su procedencia, como tampoco que la medida solicitada sea pertinente, o adecuada pues es de imposible limitación; además que su decreto tampoco cumpliría con su objetivo esencial. Así se declara. Como conclusión, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado D.....
Juez/Ponente:
Marlene Rojas de Siu
Organo:
Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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